2023 | REVISTA CIENTIFICA SEGURIDAD, CIENCIA &
DEFENSA 8(8), 56-67|e-ISSN: 2413-869X
https://revista.unade.edu.do |
https://doi.org/10.59794/rscd.2022.v8i8.102
FUERZAS
ARMADAS Y SEGURIDAD INTERNA: POLÍTICA DE
DEFENSA NACIONAL, LÍMITES ENTRE SEGURIDAD EXTERNA E INTERNA Y
COMPETENCIA DE LA JUSTICIA MILITAR
ARMED FORCES AND INTERNAL SECURITY: NATIONAL DEFENSE POLICY,
LIMITS BETWEEN EXTERNAL AND INTERNAL SECURITY AND COMPETENCE OF THE
MILITARY JUSTICE
Fonseca Carrillo, Miguel
Universidad
Autónoma de Chile, Chile
Recibido: 07 / 08 / 2022 • Aprobado:
10 / 11 / 2022
CÓMO CITAR:
Fonseca Carrillo, M. (2022). Fuerzas armadas y seguridad
interna: Política de defensa nacional, límites entre seguridad
externa e interna y competencia de la justicia militar. Seguridad, Ciencia & Defensa, 8(8),
56-67.
https://doi.org/10.59794/rscd.2022.v8i8.102
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Resumen |
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Abstract |
En las últimas décadas en Chile, en más de una oportunidad
se ha involucrado a las Fuerzas Armadas en temáticas de
seguridad interna, lo cual pone en discusión no solo la
conceptualización de la política de la defensa nacional,
sino que también los límites entre seguridad interna y
seguridad externa y la apertura a nuevas competencias de las
Fuerzas Armadas (FF. AA.) desde una reformulación misional,
en base a la cual se le asignan nuevos roles, muchos de
ellos estrechamente vinculados a la seguridad interna.
Aparejado a ello, se pone en debate también el
funcionamiento y competencia de los tribunales militares en
tiempos de paz, en el marco de delitos de uniformados en
actos de servicio y las posibles violaciones a los derechos
humanos. Todo lo anterior, sin poner en tela de juicio la
necesidad de contar con una política de defensa nacional con
Fuerzas Armadas “robustecidas” para la defensa del
Estado-nación y defensa de la democracia. El presente
artículo se circunscribe en las temáticas señaladas, siendo
fruto de una investigación documental (con cohorte en los
años 2002 a 2022), en el marco de un estudio de caso (como
Estrategia Metodológica): caso nacional único (Chile).
PALABRAS CLAVE
Defensa nacional, Fuerzas Armada, Seguridad interna y
externa,
Justicia militar
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In recent decades in Chile, on more than one occasion the
Armed Forces (FF. AA.) have been involved in Internal
Security issues, which puts into discussion not only the
conceptualization of the National Defense Policy, but also
the limits between Internal Security and External Security
and the opening to new powers of the Armed Forces from a
Mission reformulation, based on which new roles are assigned,
many of them closely linked to Internal Security. Coupled
with this, the operation and Jurisdiction of the Military
Courts in times of Peace is also being debated, in the
context of Crimes of Uniformed Personnel in Acts of Service
and possible violations of Human Rights. All of the above,
without questioning the need to have a National Defense
Policy with “reinforced” Armed Forces for the Defense of the
Nation-State and Defense of Democracy. This article is
limited to the indicated themes, being the result of a
Documentary Research (with a cohort in the years 2002 to
2022), within the framework of a Case Study (as a
Methodological Strategy): unique national case (Chile).
KEYWORDS
National Defense, Armed Forces, Internal and external
security,
Military justice
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Introducción
Metodología del
estudio, defensa nacional y uso de las Fuerzas Armadas en
conflictos internos
Cabe precisar que el presente artículo ha sido fruto del
desarrollo de la Investigación Documental: “Defensa Nacional y
Seguridad Interna”; en tanto técnica de recolección de datos,
desarrollada por el autor del artículo, considerando artículos
académicos, noticieros de medios de comunicación acreditados en
imparcialidad periodística, y documentos gubernamentales y de
Estado; teniendo como cohorte el periodo 2002 – 2022, y
empleando como técnica de análisis de los documentos recopilados
el Análisis de Contenido Temático. Es pertinente señalar que, en
diversos momentos del Artículo, se cita a la Biblioteca del
Congreso Nacional, en donde, independientemente de la fecha de
promulgación de la Ley, se la sitúa en el año 2022, dada la
vigencia y momento de consulta de la página en cuestión; a
saber: www.bcn.cl
La técnica de recolección de datos enunciada (investigación
documental) se circunscribe en el Estudio de Caso, como
estrategia metodológica dentro del Método Comparativo, entendido
como Metodología de Investigación de la Ciencia Política.
La razón que mejor justifica el uso de la investigación
comparativa refleja la naturaleza misma de la investigación en
ciencias sociales: casi nunca es posible utilizar el método
experimental, al contrario que los Físicos. (Mackie y Marsh, en
Marsh y Stoker, 1997, p 181 – 182)
Dentro de las diferentes clases de análisis comparativo se
encuentran los estudios de caso.
En estos últimos cabe distinguir entre (i) los de carácter
interpretativo que utilizan una teoría existente para aclarar el
caso, (ii) los que producen hipótesis; (iii) los concebidos para
interrogar una teoría o comprobarla; (iv) los que confirman la
teoría, y los desviados (Lijphart, en Marsh y Stoker, 1997, p
185).
En lo concerniente al estudio que da origen a este escrito, se
acercaría a los de carácter interpretativo que utilizan una
teoría existente para aclarar el caso, específicamente la
postura teórica-conceptual según la cual la Militarización de la
Seguridad Ciudadana tendría efectos adversos para las relaciones
cívico-militares y para las identidades institucionales de las
Policías y Fuerzas Armadas, respectivamente.
Citando a Daniel Rubert (2013)
Tradicionalmente, la misión por excelencia de las fuerzas
armadas de cualquier país ha sido y es la defensa de la
soberanía, la independencia, la integridad del territorio
nacional y, en su caso, del orden constitucional. Sin embargo,
en las últimas décadas dicha concepción se ha resquebrajado
paulatinamente, ante la aparición en escena de una miríada de
amenazas, más difusas pero también más insidiosas, que si bien
no suponen un desafío frontal, sí pueden constituir un peligro
real para la autonomía de los Estados, para la supervivencia de
las democracias y para el bienestar de los ciudadanos. (Rubert,
s/p)
En dicha línea, es posible aludir al caso de la transformación
estructural del Ejército colombiano, la cual contempla el
garantizar que las capacidades del Ejército del futuro respondan
a los lineamientos establecidos en las Áreas Misionales actuales
y proyectadas del sector Defensa, asegurando la presencia, el
reconocimiento y la visibilidad de la Fuerza (Ciro y Correa,
2014, p 21)
En el caso de Chile en particular, al igual que en otros países
de la región, se ha hecho uso de las Fuerzas Armadas (FF. AA.)
en problemáticas de seguridad interna, desplegándose a militares
en territorio nacional, pese a que el “objeto” de estos debiera
ser la defensa nacional, en el marco de la seguridad externa,
dependiendo, por lo mismo, del Ministerio de Defensa; lo cual
los debiera diferenciar, por definición de base, de las Policías
(Carabineros en el caso de Chile), teniendo estos últimos como
telos (fin) la seguridad ciudadana - seguridad pública (Seguridad
Interna).
No obstante lo anterior, según la “Política de Defensa de
Chile”, aprobada mediante Decreto Supremo Nº004, del 4 de
diciembre de 2020, la seguridad nacional constituye una
condición alcanzable, que requiere minimizar riesgos y disuadir
o neutralizar amenazas. Desde la perspectiva de la función
pública, su responsabilidad reside en el Jefe de Estado, y
comprende tanto ámbitos de seguridad externa como de seguridad
interna, cuyos límites contemporáneos resultan cada vez más
difusos. (Estado de Chile; 2020; p 11)
Pese a reconocer lo difuso de los enunciados limites, sin
embargo, el énfasis de la política de defensa nacional estaría
puesto en la seguridad externa dado que “la condición de
seguridad externa se expresa en la independencia política del
país para tomar sus propias decisiones, libres de coerción o
influencia indebida basada en el uso o amenaza de empleo de la
fuerza u otros medios, por parte de otros actores
internacionales.
También se expresa en la protección de nuestra integridad
territorial, de nuestra población y de nuestros intereses y
recursos, donde sea que estos se encuentren”. (Estado de Chile;
2020; pág. 11). Esta noción de Política de Defensa, se articula
a su vez con la independencia política del país, alejándose de
la noción más clásica que materializaba la Política de Defensa
como el despliegue de la Política de Estados Unidos hacia “las
Américas”, con la intencionalidad de que los países de
Latinoamérica y el caribe se abocaran, más bien, a labores de
Seguridad Interna.
Ahora, problematizando aún más la trasgresión de límites entre
seguridad interna y seguridad externa, cabe aludir al fenómeno
de la Militarización de la Seguridad Ciudadana como fenómeno que
afecta a la Región y a nuestro País con sus particularidades,
con determinados factores que han empujado a ello y sus
respectivos riesgos y consecuencias.
Los principales factores son, por un lado, el fracaso tanto de
las políticas criminales como del sistema de justicia penal -incluyendo
las policías- de aquellos Estados donde el poder político ha
tomado la decisión de comprometer directamente a las Fuerzas
Armadas en el ámbito de la seguridad ciudadana; por otro lado,
el dominio del denominado populismo punitivo, es decir, el
discurso de mano dura y tolerancia cero, y del innegable
atractivo que ejercen los militares en tanto institución, por su
profesionalismo, disciplina, espíritu de cuerpo, movilidad,
polivalencia y sistema de armas. (Moloeznik, citado por Cevallos:
2012, p 143)
En otra línea argumental; se puede señalar que la iniciativa de
militarizar la respuesta al desafío que supone el crimen
organizado puede tener graves consecuencias para el
mantenimiento de la gobernabilidad democrática según en qué país,
acaso abriendo las puertas a la posibilidad de que, en el peor
de los escenarios, las fuerzas armadas busquen ejercer una
posición tutelar sobre el sistema político. (Rubert, 2013, s/p)
Es así como se reconocen como los principales riesgos de que las
Fuerzas Armadas de los diferentes países de la región asuman
competencias de seguridad interna, en primer lugar, el que estas
no se encuentran preparadas para desempeñar misiones y funciones
que no son de su propia naturaleza como las policiales y
parapoliciales; en segundo lugar, al personal castrense se lo
prepara para hacer la guerra y, para ello, se lo dota de
armamento pesado por ser el instrumento militar el recurso
estatal de máxima intensidad del uso de la fuerza, es decir,
última ratio o argumento final del Estado. (Moloeznik, citado
por Cevallos; 2012; p 144)
Desde la óptica del autor del presente artículo, es preciso
reconocer que a las Fuerzas Armadas se les forma “para la guerra”
a diferencia de las policías que debieran formárseles para la
protección ciudadana, de igual modo, dicha preparación, para
cual están formadas las Fuerzas Armadas, sería un facilitador
para que se traspase de la defensa hacia la violación de los
derechos humanos.
Como señala también Moloeznik (2012), otro de los riesgos es que:
Precisamente a la luz de sus características, formación y
adiestramiento, así como a los contextos urbanos (incluso de
alta densidad de población) donde intervienen generalmente, el
uso de las Fuerzas Armadas en la dimensión de la seguridad
ciudadana suele estar acompañada por violaciones graves y
sistemáticas de los derechos humanos. A diferencia de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al militar se
lo prepara para quitar la vida (como instrumento coercitivo del
Estado, en tanto monopolizador de la guerra y de la violencia
institucionalizada) y no para preservarla; además, mientras el
militar suele actuar en grupo, el Policía suele hacerlo en forma
individual, se trata, por ende, de dos profesiones diferentes,
con fines distintos. (Moloeznik, citado por Cevallos; p 144)
En este marco se ve dañada la imagen de la institución militar
al incurrir éstos en violaciones a los derechos humanos cuando
se les involucra en temáticas de seguridad ciudadana y orden
público. Además, también se genera, desde el punto de vista del
autor del presente artículo, una “tensión” en la noción de
“enemigo” ya que el combate al enemigo externo (énfasis de la
Defensa Nacional), se desdibuja en temáticas de orden público
internos, en donde no debiera operarse desde el enfoque del
“combate al enemigo”.
No obstante, no es raro que la Fuerzas Armadas puedan operar
desde este enfoque, lo cual también trastoca a las policías
específicamente a las Fuerzas Especiales de Carabineros (FFEE),
quienes, dada su militarización, también operarían desde la
lógica del “enemigo interno”, lo cual actualiza un imaginario
social construido en el contexto de la dictadura o régimen
militar encabezado en Chile por el Comandante General en Jefe,
Augusto Pinochet Ugarte.
En todo este contexto, se dañan las relaciones ciudadanas entre
uniformados y civiles, en el involucramiento de fuerzas armadas
en los conflictos antes señalados.
Desarrollo
Fuerzas
Armadas, defensa nacional, estados de excepción y tribunales
militares
En
Chile, las fuerzas armadas en “tiempos de paz”, de 1990 a la
fecha; han sido involucradas, en más de una oportunidad, para
enfrentar aspectos de Seguridad Interna y de Protección Interna;
como ejemplo de ello, resulta habitual el que éstas sean
convocadas para el enfrentamiento de situaciones de catástrofe,
con labores de ayuda y apoyo de contingencia.
Entre
la paz y la guerra existen además otras funciones del uso de la
fuerza, que en el caso de Chile se encuentran definidas en la
Constitución Política y en la legislación vigente, como en el
caso de las diversas modalidades de las operaciones de paz (Capítulos
VI y VII de la Carta de las Naciones Unidas), así como en
situaciones de emergencia y catástrofes naturales. En este
amplio espectro de la paz y la guerra, las FF.AA. deben ser
altamente eficientes y constituyen un elemento vital del poder
nacional en todo tiempo (…) se puede plantear entonces la
estricta relación entre la finalidad de un Estado, como forma
de organización política, y la seguridad, el desarrollo y el
bienestar, variables que le dan contenido al bien común.
(Griffiths, 2017, p 132)
Pese a lo anterior;
lo que ha resultado más problemático ha sido, en los últimos
años; el uso de las fuerzas armadas para resolver conflictos en
la relación Estado-Pueblos Originarios, específicamente la
relación con el pueblo Mapuche en la zona sur del país (Región
de la Araucanía), habiéndose expresado, previo a ello, desde las
autoridades gubernamentales, una visión de dicho conflicto como
una expresión de “terrorismo y/o guerrilla interna”, junto a
otros hechos de violencia acaecidos en la zona.
De este modo, el
presidente de Chile, Sebastián Piñera, anunció en octubre de
2021 que debido a “los graves y reiterados hechos de violencia
vinculados al narcotráfico, al terrorismo y al crimen organizado
cometidos por grupos armados” el gobierno decreta estado de
excepción constitucional de emergencia en las provincias de
Biobío y Arauco, en la Región del Biobío. Lo mismo rige para las
provincias de Malleco y Cautín, en la Región de La Araucanía.
(CNN Latinoamérica, Canal de Televisión, 2021)
Dentro de la
legalidad existente en el País, está la facultad presidencial de
invocar el Estado de Excepción, que permite el despliegue de
efectivos de las fuerzas armadas en zonas específicas del país
para enfrentar conflictos internos que amenazarían la seguridad
interior del Estado.
La
Constitución Política establece que los derechos y garantías
constitucionales sólo pueden ser afectados bajo situaciones de
excepción. Estas son: guerra externa o interna, conmoción
interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten
gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del
Estado. (…) La Constitución y la Ley N°18.415, Orgánica
Constitucional de Estados de Excepción, regulan su aplicación.
El presidente o presidenta de la República dicta el Estado de
Catástrofe mediante decreto supremo, también firmado por los
Ministros del Interior y de Defensa Nacional. (Biblioteca del
Congreso Nacional; 2022)
De
esta manera, bajo dicho “paraguas jurídico”, las fuerzas
armadas, en general, en las últimas décadas en Chile no han
estado involucradas en conflictos de Defensa Nacional, llámese
seguridad externa sino que, más bien, en temáticas defensa
interna.
Cabe
también hacer alusión al uso que hizo el presidente Sebastián
Piñera de las fuerzas armadas para enfrentar el llamado
“Estallido Social en Chile” (desborde en protestas sociales en
todo el país), acontecido desde el 18 de octubre del año 2019 y
prolongándose, con cierto desgaste en el tiempo, hasta marzo del
año 2020.
Respecto de lo expuesto, se puede precisar que no solo el uso de
las FF. AA. en seguridad interna implica una militarización de
la Seguridad Ciudadana, también lo es el actuar de Carabineros,
dada la Militarización de estos. Cabe tener como antecedente que,
lo estipulado en la Ley Orgánica de Carabineros promulgada en
Chile en marzo de 1990, días previos al “retorno a la democracia”,
luego de casi dos décadas de Régimen - “Dictadura” - Militar. (Biblioteca
Congreso Nacional; 2022)
En
dicha ley se define a carabineros como militares y, hasta
noviembre de 2016, los delitos cometidos por funcionarios de
carabineros en actos de servicio contra víctimas civiles eran
juzgados por la Justicia Militar, con sus respectivas Fiscalías
Militares y Corte Marcial.
A
diferencia de la Justicia Militar, “la sociedad chilena resolvió
a principio de este siglo reformar integralmente el sistema
procesal penal que rigió en nuestro país, reemplazando aquel que
se caracterizó por ser inquisitivo, escrito, formalista y con un
sistema probatorio reglado, por uno oral, público, acusatorio,
controvertido, concentrado y con un sistema probatorio basado en
los principios de la lógica, de las máximas de la experiencia y
el conocimiento científicamente afianzado”. (Cea; 2022; pág.
179)
Pese a
ello; la Justicia Militar funciona aún con un sistema
inquisitivo. Opera en tiempos de paz y tiene potestad aún para
investigar y juzgar delitos entre funcionarios policiales y
militares, como víctimas y victimarios.
Los
Tribunales Militares tienen jurisdicción:
sobre
los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la
jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional,
pero también fuera del territorio, en los siguientes casos:
Cuando
acontezcan dentro de un territorio ocupado militarmente por las
armas chilenas.
Cuando
se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de
sus funciones o en comisiones del servicio.
Cuando
se trate de delitos contra la soberanía del Estado y su
seguridad exterior o interior, contemplados en el Código de
Justicia Militar, en otros Códigos y leyes especiales, cometidos
exclusivamente por militares, o bien por civiles y militares
conjuntamente. (Biblioteca del Congreso Nacional; 2022, s/p)
Es así
como la Justicia Militar en Chile, como ya se señalaba; rige en
tiempos de paz para la resolución de controversias que
involucran a uniformados, considerando dentro de ello a
carabineros y militares. Cabe agregar que, acorde a la línea de
antecedentes expuestos en el presente artículo, en la
jurisdicción antes descrita se incluiría la seguridad interior
del Estado, dada la existencia de los Estados de Excepción,
antes señalados; pudiendo estos ser invocados por el presidente
de la Republica.
No
obstante lo anterior, han existido discusiones legislativas
respecto no solo a excluir delitos circunscritos en la dicotomía
víctima-victimario: uniformado-víctima civil, los cuales son
investigados desde Noviembre de 2016 por la Justicia Ordinaria;
sino también discusiones legislativas que sostienen más allá de
excluir solo cierto tipo de delitos de la Justicia Militar, la
necesidad de derogar el Código de Justicia Militar existente y
redactar otro, en donde los tribunales castrenses solo estén
activos en tiempos de guerra externa y no en tiempos de paz,
debido a que la Justicia Ordinaria debiera resolver también
delitos-controversias en donde ambos involucrados sean
uniformados.
En
esta línea, se sostiene dentro del debate público que Chile
tiene una judicatura militar cuya orgánica carece de garantías
básicas de independencia e imparcialidad, de las garantías del
debido proceso y que mantiene una competencia excesiva, en la
que los tribunales militares en tiempo de paz conocen de causas
que exceden la competencia estricta y de función que corresponde
a estos tribunales especiales. (Contreras, 2022, s/p)
En
ello, nuevamente es posible poner en el centro de la discusión
los conceptos de defensa nacional y de seguridad interior del
Estado, debiendo establecerse límites entre seguridad externa y
seguridad interna, acorde a normativas internacionales y a la
tradición institucional y legislativa de nuestro propio país.
Cabe
no desconocer también que, el horizonte de la Política de
Defensa Nacional, se pone en juego el marco de la formación y
entrenamiento de las Fuerzas Armadas, aún habiendo estado
nuestro país en tiempos de paz, por un período prolongado, no
debiendo enfrentarse a acontecimientos y/o temáticas más
tradicionales de defensa nacional.
Es
necesario tener presente que
la
Defensa Nacional como bien jurídico tutelado es una condición
esencial para la existencia de un Estado, en el que existe
seguridad exterior, que le permite desarrollarse plenamente,
asegurando su soberanía e integridad territorial sin
interferencias exteriores. Por ello, se ha sostenido que “La
función defensa, tal como las demás funciones estatales,
requiere para su materialización de una estructura orgánica
capaz de planificarla y ejecutarla, mecanismos de control de
gestión, de una legislación de respaldo, de financiamiento y de
políticas orientadoras. Una política pública, conocida como
política de defensa, recoge todos estos aspectos. (Libro de la
Defensa Nacional, citado por Cea; 2016; s/p)
La
Defensa Nacional está dentro de la institucionalidad de nuestro
país (Chile), contándose con una política en la materia, con un
ministerio específico para dichos fines y con diversos
instrumentos legales que sustentan el actuar de las Fuerzas
Armadas.
Es
justamente dicha legislación la que sustenta el actuar del
Ministerio de Defensa, el cual preside actualmente en nuestro
país la Ministra Maya Fernández Allende, nominada por el
presidente de la República Gabriel Boric.
Al
respecto, no es menor hacer mención a un imaginario social
presente aún en la cultura política interna del país, que tiene
que ver con el Golpe de Estado o llámese Pronunciamiento Militar,
emprendido por las Fuerzas Armadas y de Orden el 11 de
septiembre de 1973, desencadenando el derrocamiento y muerte del
presidente de la República en ejercicio: Salvador Allende
Gossens. Se hace alusión al imaginario histórico cultural y
político qué representaría la nominación de la nieta del
expresidente como ministra de Defensa.
Sin
embargo, esta ha sido enfática en propiciar relaciones
favorables entre gobierno y fuerzas armadas y valorar el rol que
está juegan y la necesidad de ellas en el marco de un Estado de
Derecho, bajo la subordinación del Ministerio de Defensa y no
como amenaza hacia el Estado ni hacia las y los ciudadanos.
De
hecho; la “ministra de Defensa Nacional, Maya Fernández, evaluó
como positiva la participación de Chile en la XV Conferencia de
Ministros de Defensa de Las Américas que se desarrolló durante
esta semana en la ciudad de Brasilia, en Brasil. (…) “Por otra
parte, los ministros y ministras destacaron de manera conjunta
el importante rol que las instituciones de Defensa y Fuerzas
Armadas han desempeñado en apoyo a las instituciones civiles y
la ciudadanía en el marco de la pandemia del COVID 19, como
también, declararon su compromiso de continuar promoviendo y
fortaleciendo la paz en el hemisferio respetando el derecho
internacional”. (Ministerio de Defensa; 2022; s/p)
Retomando uno de los ejes del presente artículo (uso de las
Fuerzas Armadas en Seguridad Interna), existe actualmente toda
una discusión contingente respecto a la pertinencia o no del uso
de los Estados de Excepción, ya sea de forma total o parcial,
como facultad del presidente de la República, considerando
situaciones de conflicto interno que enfrenta el País en
territorios de la zona norte y zona sur. Las primeras, en el
marco de los procesos migratorios no regularizados,
incrementándose un aumento masivo de población migrante y
relaciones de conflicto con la población chilena y eventos
delictuales devenidos de culturas del delito provenientes de
otros países de la región.
De
igual modo es un tema de interés público contingente la decisión
de usar o no el Estado de Excepción en la llamada zona macro sur,
donde se despliega el llamado “conflicto mapuche”, el cual
podría entenderse como un problema público que tiene su origen
en la pérdida y demanda cultural de recuperación de las tierras
ancestrales, temática que ha estado presente en las últimas
décadas no pudiendo resolverse satisfactoriamente desde la
visión del pueblo originario Mapuche, la cual se validaría por
la suscripción del Estado de Chile al Convenio 169 de la OIT e
invocando también el derecho consuetudinario.
Actualmente, nuestro país está en el marco de un proceso
constituyente en donde se busca la restitución de las tierras
ancestrales, de manera de abordar la raíz de dicho problema
público el cual ha derivado de un problema de relaciones Estado-Pueblo
Mapuche hacia un problema de seguridad pública e interior del
Estado y de violaciones a los Derechos Humanos.
De
hecho, en Chile se ha estado trabajando en reformas pensadas
tanto para Policías-Carabineros como para Fuerzas Armadas, en
donde uno de los ejes sea la formación en Derechos Humanos y la
articulación de dichos derechos con el actuar de ambas entidades.
(Gobierno de Chile; Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
2022).
Es
preciso reconocer también como una variable necesaria para la
mejoría de las relaciones cívico-militares, la imagen de las
fuerzas armadas y una Reconceptualización de la noción de
Defensa Nacional, el cierre las “heridas del pasado”, en donde
se combatió al enemigo interno (la oposición a la dictadura
militar) incurriéndose en violaciones a los derechos humanos
reconocidas en los Informes de Estado: el llamado Informe
Retting y el Informe Valech. El primero sobre desaparición y
ejecuciones a prisioneros políticos y el segundo sobre prisión
política y tortura.
Estos
informes han conllevado a la implementación de Políticas
Públicas de Reparación que han considerado el pago de pensiones
vitalicias, acceso a estudios superiores con gratuidad, atención
en Salud Pública, en todos sus niveles, gratuitas. Sin embargo,
ha existido una debilidad en lo que concierne a la persecución
penal hacia los funcionarios que ejercieron los delitos de
violación a los derechos humanos, a saber: desapariciones,
matanzas y torturas.
Es
entonces fundamental para nuestra democracia el contar con una
sólida institución de militares, inspirados en la doctrina de la
defensa nacional, en articulación también con la doctrina de la
paz, el respeto a los enemigos, la no violación a los derechos
humanos pero, ante todo, la defensa del Estado-Nación.
Así
mismo, la instrucción militar, el deseo voluntario de jóvenes,
ya sea hombres o mujeres, de realizar el servicio militar y/o
integrarse a las Fuerzas Armadas, es un aspecto deseable para la
defensa del país y de la democracia.
Aspecto que fuera resaltado por la ministra de Defensa, Michelle
Bachelet, en el gobierno del presidente de la República Ricardo
Lagos, entre los años 2000 y 2006 y que, en cierta medida, ha
estado presente en los distintos gobiernos posteriores.
Conclusiones
El no involucramiento de fuerzas armadas en temáticas de seguridad
externa se ha visto facilitada por la resolución pacífica de
controversias en aspectos relevantes, como asuntos limítrofes, tanto
con el país fronterizo de Perú como con Bolivia; temáticas que han
sido observadas, pronunciadas y/o resueltas por la Corte
Internacional de La Haya, “cuidando la Paz” y evitándose con ello el
enfrentamiento armado entre países.
Ello no debiera debilitar la doctrina de la defensa nacional ni la
relevancia de contar con una “robustecida” y bien instruida
institución de fuerzas armadas. No obstante con relaciones
cívico-militares reconstituidas y reconciliadas, tanto para efectos
de las identidades institucionales como para la reconfiguración de
los imaginarios sociales y políticos de uniformados y civiles.
Se reconoce que, independientemente de los esfuerzos de los países
de la región por mantener relaciones de Paz, ello no debiera estar
aparejado o hacer dispensable la existencia de la entidad de las
fuerzas armadas, ni tampoco renunciar a una Política de Defensa
Nacional, la cual debiera tener sus ejes es la identidad con la
Patria y la defensa de los y los ciudadanos que la componen.
Como ya se decía anteriormente, estas finalidades se trastocan con
el involucramiento de Fuerzas Armadas en controversias internas ya
que entran en tensión no solo con la formación militar sino que
también con su rol institucional y su forma de relacionarse con la
ciudadanía, especialmente con la ciudadanía organizada y movilizada
dentro de “el legítimo derecho a la Manifestación Ciudadana
colectiva”.
En un sistema democrático ello debe convivir con la existencia de
fuerzas armadas identificadas con la patria no como concepto
abstracto sino que desde un enfoque humanista, como patria
conformada por seres humanos que deben ser salvaguardados en su
seguridad en todas las dimensiones, siendo el telos (fin) de la
Defensa Nacional la Seguridad Humana, la defensa del país y la
defensa de la nación o las naciones conformadas por seres humanos
que son, en última instancia, el objeto de la defensa nacional;
objeto en el sentido de aquello que debe ser “defendido y
protegido”.
Tal cual se plantea en el artículo “De la militarización a la
democratización: sobre la Justicia Militar, el Rol de Carabineros y
las Políticas de Seguridad en Chile”, publicado en la Revista Rumbos
de la Universidad Central de Chile (2014), bajo la autoría del
presente relator; la delimitación de los campos de la seguridad
interna y la seguridad externa permiten dar una óptima orientación a
los roles de fuerzas armadas, diferenciado de los roles de
carabineros y permitiría, también; una definición más consistente de
la Defensa Nacional versus la Protección Ciudadana, es decir, el
lugar que “juegan” militares versus el lugar que “juegan”
carabineros, en el marco de un estado de derecho democrático.
No se trata de suprimir a dichas entidades reconociendo las posturas
abolicionistas que han levantado ciertos sectores de la sociedad
civil organizada, sino que se trata de democratizar ambas entidades
lo cual, en lugar de debilitarlas, las debiera fortalecer y
consolidar, no generándose una dicotomía entre Profundización de la
Democracia y Fortalecimiento a las Fuerzas Armadas y no siendo un
problema la existencia de una Política de la Defensa Nacional para
las óptimas relaciones cívico-militares, lo cual tanto el gobierno
actual como en los anteriores, lo han planteado en discursos
públicos.
Para sustentar todo lo anterior es fundamental reconceptualizar la
noción de defensa nacional, superando la concepción clásica que la
asocia a la política externa desplegada desde los Estados Unidos de
Norteamérica hacia los países latinoamericanos, con la finalidad de
que éstos se dedicarán a temáticas de seguridad interna. Lo
anterior, ya que dicha definición revoca imaginarios de la teoría de
la dependencia o “distorsiones dañinas” para la democracia, como la
idea de “imperialismo militar”.
El eje de la política de defensa debiera estar situado en cada
Estado visto este autónomamente y, a la vez, en relación con los
demás países de la región y del mundo, impulsando la Defensa
Nacional por cada Estado para superar la sensación política de
subordinación a la política exterior de un país, lo que puede ser
visualizado dañinamente para la democracia, como un “imperio” bajo
el cual se subordinarían las democracias de la región
latinoamericana y del caribe.
Referencias
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