INTRODUCCIÓN

La defensa nacional como imperativo constitucional se refiere a la obligación establecida en la Constitución de la República Dominicana para que el Estado garantice la protección de su soberanía, integridad territorial, independencia política y estabilidad institucional. Es una función esencial e indelegable del Estado dominicano, que se expresa en la existencia y misión de las Fuerzas Armadas, las cuales están constituidas para defender el país ante amenazas externas o internas, mantener la paz y el orden constitucional, y cooperar con otras instituciones del Estado cuando sea necesario.

Este imperativo constitucional implica que la defensa nacional no es solo una política de gobierno, sino una política de Estado, con visión de largo plazo y que involucra a todos los sectores de la sociedad. La defensa nacional se basa en principios como el respeto al Derecho Internacional, la subordinación de las Fuerzas Armadas a la autoridad civil democrática, y la necesidad de mantener una capacidad militar adecuada para salvaguardar los intereses nacionales en los espacios terrestres, marítimos y aéreos, así como cumplir con compromisos internacionales de paz y seguridad.

El objetivo del presente ensayo es analizar cómo la reforma constitucional de 2010 redefinió y fortaleció la defensa nacional como una obligación jurídica prioritaria para el Estado dentro de un contexto multidimensional. En concreto, el presente trabajo investigativo aborda la siguiente pregunta: ¿Cómo se configura el imperativo constitucional de la defensa nacional en el ordenamiento jurídico dominicano tras la reforma constitucional del 2010? De dónde surgen las siguientes interrogantes: ¿Cuál es el marco constitucional y legal actual de la defensa nacional dominicana? ¿Cuáles son los principales servicios con que las Fuerzas Armadas Dominicanas concretan el imperativo constitucional de la defensa nacional?

Esta investigación se desarrolla bajo un diseño no experimental, de alcance exploratorio-descriptivo con enfoque cualitativo, utilizando la hermenéutica como método de interpretación jurídica. Se fundamenta en una revisión documental exhaustiva de la Constitución de la República Dominicana, leyes complementarias, reglamentos, jurisprudencia relevante, así como libros de doctrina para comprender el marco normativo surgido tras la reforma de 2010. Se aplica la observación en campo para registrar de forma directa el funcionamiento, prácticas y dinámicas institucionales vinculadas a la defensa nacional, lo que permite contrastar la normativa con su aplicación real y detectar posibles brechas. La combinación de análisis documental y observación empírica facilita una comprensión integral del fenómeno, enriquecida por la interpretación jurídica y la evaluación contextual de su implementación en el marco del Estado constitucional de derecho.

MARCO CONCEPTUAL

Un imperativo constitucional constituye un mandato normativo que emana directa e inmediatamente de la Constitución —de sus reglas, principios, valores y fines— y que impone obligaciones de acción u omisión a los poderes públicos, y en determinados supuestos a particulares, para asegurar la realización efectiva del orden constitucional. Estos mandatos pueden adoptar la forma de prohibiciones, deberes de protección y de promoción, así como de "mandatos de optimización" que exigen ser satisfechos en la mayor medida posible según las posibilidades fácticas y jurídicas del caso (Alexy, 1997; Hesse, 1992). En tal sentido, el imperativo constitucional no es una mera directriz política, sino una exigencia jurídicamente vinculante que condiciona la legislación, la administración y la jurisdicción, y sirve de parámetro de control constitucional (Ferrajoli, 2011; Zagrebelsky, 1995).

Así se tiene que, los principales rasgos característicos de este concepto expresan la fuerza vinculante de la Constitución frente a todos los poderes, garantizando su primacía en la producción y aplicación del derecho (Hesse, 1992; Ferrajoli, 2011). Aquí se incluyen deberes de abstención (prohibiciones de lesión de derechos) y deberes de acción (protección, promoción y organización institucional) que condicionan el margen de configuración del legislador (Bernal Pulido, 2007; Ferrajoli, 2011), como se evidencia en el título XII. De las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de la Seguridad y Defensa, consagrado en la vigente Constitución dominicana. El incumplimiento de estos imperativos puede dar lugar a control de constitucionalidad tanto por acción como por omisión, así como a exigencias de ponderación y proporcionalidad en la actuación estatal.

La reforma constitucional dominicana de 2010 consolidó un Estado Constitucional de Derecho que pone en el centro la supremacía de la Constitución, la soberanía popular y la protección de los derechos fundamentales. En el contexto filosófico y ético, la nueva constitución se fundamenta en aspectos axiológicos cuyos valores centrales son la dignidad humana, justicia, libertad, igualdad. Este marco jurídico redefine la organización del Estado y establece la subordinación de las Fuerzas Armadas al poder civil, asegurando el respeto a los derechos humanos y la legalidad.

Según Ray-Guevara (2014), tradicionalmente los textos constitucionales latinoamericanos solamente abordaban el tema de las Fuerzas Armadas, sin embargo, a partir de la reforma del 2010, por vez primera en nuestra historia constitucional, se introducen dos elementos importantes: a) se dota de acta de nacimiento constitucional a la Policía Nacional, y b) se introduce un capítulo sobre seguridad y defensa que crea un órgano consultivo que asesorará al presidente de la República, en la formulación de las políticas y estrategias en la materia. Para el pasado presidente del Tribunal Constitucional dominicano, la defensa es la primera función del Estado y ella es inconcebible sin unas Fuerzas Armadas, más o menos organizadas. Ser es defenderse; por tanto, las Fuerzas Armadas forman parte de la cultura de la paz, ya que son un instrumento para alcanzarla, restaurarla o garantizarla.

Las Fuerzas Armadas dominicana, de conformidad con el marco legal nacional al amparo de la constitución vigente, son las instituciones castrenses del Estado, cuya misión fundamental, según el artículo 252 de la Constitución (2024), es defender la soberanía y la integridad territorial del país. Están conformadas, según el artículo 7 de la Ley Orgánica 139-13, por diferentes ramas o servicios armados, divididos en Ejército de Tierra, Armada (Fuerza Naval) y Fuerza Aérea, cada uno con funciones específicas relacionadas con la defensa terrestre, marítima y aérea, respectivamente.

En República Dominicana, la Seguridad Nacional, es definida como la situación en la cual el Estado tiene garantizada su existencia, la integridad de su patrimonio, sus intereses nacionales, así como su estabilidad, permanencia, soberanía e independencia; con facultad de actuar con plena autonomía en el campo interno y libre de toda subordinación en el campo externo; implementando estrategias y políticas para el permanente desarrollo social, económico y político del pueblo dominicano, a partir de la plena vigencia del Estado social y democrático de derecho (Decreto No. 86-21).

Esta definición de Seguridad Nacional, conforme al referido decreto, adquiere un carácter integral y moderno al destacar no solo la protección de la existencia y soberanía del Estado, sino también su capacidad de actuar de manera autónoma en el ámbito interno y externo, en línea con los principios del Estado Social y Democrático de Derecho; esto implica que la seguridad del país no puede limitarse a la defensa clásica frente a amenazas externas tradicionales sino que debe incorporar una visión multidimensional que abarque la protección de los derechos ciudadanos, asegurando así una estabilidad política, social y económica que garantice no solo la supervivencia, sino también el avance y la calidad de vida del pueblo dominicano en un marco de respeto a los derechos humanos, participación ciudadana y cooperación internacional.

En la evolución conceptual de la seguridad nacional, emerge el concepto de seguridad humana, que se centra en la protección de las personas y sus libertades fundamentales frente a diversas amenazas que afectan su vida cotidiana. Según la Comisión de Seguridad Humana de las Naciones Unidas, la seguridad humana se define como la protección del núcleo vital de todas las vidas humanas, de forma que se mejoren las libertades humanas y la realización de las personas.

La seguridad humana significa proteger las libertades fundamentales, aquellas libertades que son la esencia de la vida. Significa proteger a las personas de situaciones y amenazas críticas y extendidas. Significa utilizar procesos que se basen en las fortalezas y aspiraciones de las personas. Significa crear sistemas políticos, sociales, medioambientales, económicos, militares y culturales que, de forma conjunta, aporten a las personas los fundamentos para la supervivencia, el sustento y la dignidad (Comisión de Seguridad Humana, 2003).

Este enfoque se diferencia de la seguridad tradicional, que se centraba en la protección del Estado frente a amenazas militares, al poner en el centro a la persona y sus derechos, integrando aspectos de desarrollo, derechos humanos y seguridad, en este sentido la Corte Constitucional colombiana al declarar la ley como inexequible la Ley de Seguridad y Defensa Nacional número 684 de 2001, ha señalado al respecto que:

...en un Estado democrático, que se encuentra al servicio de la comunidad, las autoridades estatales se reservan el monopolio de la coacción, pero con el deber de ser ellas las garantes de la convivencia pacífica. Y por ello corresponde al Estado proteger y ser garantes de la seguridad de las personas, y no a las personas proteger y ser garantes de la seguridad del Estado. Por el contrario, la presente ley, al incorporar a los particulares al poder nacional, termina convirtiéndolos en garantes de la seguridad institucional, lo cual es inaceptable, pues desnaturaliza la estructura constitucional del Estado colombiano y desconoce el principio de exclusividad de la Fuerza Pública. Y es que una cosa es que las personas tengan ciertos deberes específicos en materia de orden público, y otra muy distinta es que ellas queden integradas en un poder nacional, y se conviertan entonces en los garantes de la seguridad institucional y en servidores de los objetivos nacionales que el Ejecutivo indique (Corte Constitucional de Colombia, C-251/02, 2002).

La lección aprendida fundamental de esta jurisprudencia colombiana para República Dominicana es clara: el Estado Constitucional de Derecho que se asumió como paradigma constitucional en el artículo 7 en la Constitución de la República Dominicana a partir de la reforma del 2010, debe proteger a los ciudadanos, no convertirlos en instrumentos de su propia seguridad institucional, se evidencia aquí esa transición de la seguridad con enfoque estadocentrista a un enfoque antropocentrista, mantener esta distinción es esencial para preservar tanto la legitimidad democrática como la efectiva protección de los derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional dominicano, puesto que la seguridad humana abarca múltiples dimensiones como la seguridad económica, alimentaria, de salud, ambiental, personal, comunitaria y política.

En lo que respecta a la Defensa Nacional, según Martínez (2020), la Defensa Nacional es el conjunto de recursos materiales y humanos destinados al cumplimiento de las actividades políticas civiles y militares desarrolladas por el Estado para la protección de la sociedad, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en esta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial.

En 1963 la República Dominicana inicia el denominado Estado social, en el que se reconocen, a través de la Constitución del 63, derechos sociales, así como elementos de la ciudadanía (Ramírez et al, 2011). En lo relativo a la Defensa Nacional, en su artículo 161, se establece, por primera vez, que las Fuerzas Armadas podrán ser llamadas por el Poder Ejecutivo a cooperar en los planes de desarrollo socioeconómico del país. Estos avances muy novedosos para la época fueron revertidos tras el golpe de Estado ocurrido en la madrugada del 25 de septiembre de 1963.

En este sentido, la Defensa Nacional se articula en un ámbito interdisciplinario y multisectorial, integrando recursos materiales y humanos provenientes tanto de las Fuerzas Armadas como de la sociedad civil, lo que evidencia su carácter integral y participativo. Esta integración es necesaria para responder eficazmente a las diversas amenazas, ya sean convencionales o no convencionales, que puedan poner en riesgo la estabilidad política, social y económica del Estado.

Según apuntan Moliner González, J.A. y Caracuel Raya, M.A. citados por Martínez (2020), la Defensa se ejerce con todos los recursos de la nación, pero los medios militares constituyen la punta de lanza para mantener la integridad territorial, para asegurar la vida de la población ante agresiones externas y para protegerla ante riesgos y amenazas de naturaleza y origen cada vez más diverso y difuso.

Las Fuerzas Armadas, a través de su estructura, capacidades y procedimientos, son el principal actor que contribuye a la Defensa Nacional, pero no el único, pues esta compete a las instituciones del Estado y a la sociedad en su conjunto para afrontar conjuntamente los retos y desafíos a la Seguridad Nacional. La Defensa Nacional ya no es un elemento aislado, sino parte indisoluble del más extenso y global concepto de Seguridad Nacional, a cuyo sustento contribuyen conjuntamente, desde medios militares y de la diplomacia, hasta la cooperación y los recursos civiles de que dispone la sociedad.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA DEFENSA NACIONAL DOMINICANA

La Constitución del 1963 luego de un turbulento periodo histórico nacional, fue sustituida por la reforma de 1966, la cual estuvo vigente, con ligeros cambios, hasta el 26 de enero del 2010. Durante esos 43 años de vigencia, la Constitución dominicana fue objeto de revisión en dos ocasiones: una para resolver la situación de tranque post electoral en el 1994 y otra, en el 2002, para reinsertar la reelección presidencial y eliminar los colegios electorales cerrados, estrategia incorporada en la anterior reforma para evitar los denunciados fraudes electorales (Ramírez et al. 2011).

La reforma constitucional desarrollada por la Asamblea Nacional durante el año 2009 y proclamada el 26 de enero del 2010, marcó para la República Dominicana un cambio significativo en el ordenamiento jurídico nacional, al pasar de un Estado liberal a uno social y democrático de derecho. Esto implicó transformaciones en múltiples áreas, incluida la defensa nacional, en la que el paradigma filosófico jurídico adoptado por la nueva Constitución Política de la nación, respecto de la garantía y protección de los derechos fundamentales, es el Estado Constitucional de Derecho, propio de la escuela filosófica jurídica del neoconstitucionalismo.

En este orden de ideas, en el Derecho Constitucional, cuando se habla del marco constitucional de la defensa y seguridad nacional, se hace referencia al conjunto de normas, principios y disposiciones contenidas en la Constitución Política que regulan la organización, competencias, funciones y límites de las instituciones encargadas de la defensa nacional, los derechos y deberes de los ciudadanos en esta materia y la garantía de la protección de la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Estado, dentro del respeto al orden democrático y los derechos fundamentales.

Marco Constitucional Antes de la Reforma del 2010

Antes de la reforma del año 2010, la Constitución del año 2002, establecía únicamente, en el Título XI, de las Fuerzas Armadas, dos artículos, el 93 y el 94:

Art. 93. Las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y apolíticas y no tienen, en ningún caso, facultad para deliberar. El objeto de su creación es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes. Podrán intervenir, cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico del país.

Art. 94. Las condiciones para que un ciudadano pueda ser miembro de las Fuerzas Armadas están contenidas en la ley de su creación.

Bajo este marco constitucional, la concepción de la Seguridad Nacional y las Fuerzas Armadas se caracterizaba por un enfoque tradicional y un marco jurídico fundamentado en principios clásicos de la defensa del Estado centrado en la protección de este contra amenazas externas e internas y que se desarrollaba en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de 1978.

Este sistema pre-2010, cuyo antecedente inmediato fue la Constitución del 1966, presentaba varias características restrictivas, tales como la ausencia de un enfoque multidimensional, toda vez que no contemplaba amenazas no tradicionales como narcotráfico, terrorismo o desastres naturales, así como falta de integración al no existir los organismos especializados en seguridad integral, desarrollado sobre un marco legal inflexible ante los nuevos desafíos a la seguridad.

Amenazas contemporáneas como el cibercrimen y el terrorismo transnacional, en un país cuya Ley contra el Terrorismo No. 267-08 data del 29 de mayo de 2008, requieren respuestas flexibles y adaptativas (Adams, 2023). Una ley integral de seguridad y defensa proporcionaría el marco legal necesario para desarrollar capacidades y estrategias que evolucionen en conjunto con el entorno dinámico y permita la respuesta ante estos desafíos.

Ante esta realidad, fue impulsada bajo el patrocinio de las Fuerzas Armadas y dentro de ese contexto de reforma constitucional, la necesidad de un replanteamiento en la Carta Magna que ampliara y modernizara la concepción de la seguridad nacional y el rol de las fuerzas militares, culminando en la Constitución del 2010 que introdujo conceptos más amplios como el carácter defensivo de los cuerpos castrenses, objetivos de alta prioridad nacional y la creación del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

Marco Constitucional a Partir de la Reforma del Año 2010

La reforma constitucional dominicana de 2010 transformó radicalmente la concepción de seguridad nacional, defensa y fuerzas armadas, estableciendo un marco moderno y multidimensional que amplió significativamente el alcance y enfoque respecto al sistema anterior. A partir de esta reforma, la Constitución establece en su Artículo 252 que la defensa de la Nación está a cargo de las Fuerzas Armadas, definiendo su misión de manera integral:

Artículo 252: Defender la independencia y soberanía nacional, la integridad de sus espacios geográficos, así como la Constitución y las instituciones de la República.

Podrán intervenir, cuando así lo disponga el presidente de la República, en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país; también en labores de mitigación en situaciones de desastres y calamidad pública;

Concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos excepcionales, manteniéndose el principio de que son obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar.

Ha sido la Constitución del año 2010 la que ha consagrado con rango constitucional, en su artículo 254, la competencia de la jurisdicción militar, así como la existencia de un régimen disciplinario, como dos aspectos paralelos y totalmente diferenciados. Al respecto, la referida Constitución establece que: La jurisdicción militar solo tiene competencia para conocer las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia. Las Fuerzas Armadas tendrán un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar.

Se observó en este análisis que el legislador ordinario ha continuado la obra de seguir fortaleciendo la Jurisdicción Militar en la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, desarrollando este tema en los artículos 183, 184 y 185, los cuales permanecen vigentes, no obstante la sentencia TC/0350/19, del Tribunal Constitucional, que sorprendentemente expresa: "las Fuerzas Armadas tienen un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar, de ahí que deba considerarse que los tribunales penales militares son inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico".

Sin embargo, la sentencia de marras TC/0350/19 no examinó en detalle el artículo 183 de esta misma ley orgánica, que trata sobre los tribunales militares. Mucho menos se atrevió a expurgarlo del ordenamiento jurídico nacional porque, en puridad de derecho, el Tribunal, integrado por expertos en la materia, entendía muy bien lo que significa el primer párrafo del artículo 254 de la Constitución y optó por una salida salomónica al declarar que los tribunales militares son inexistentes en lugar de inconstitucionales.

En el Capítulo III, sobre Seguridad y Defensa propiamente dichas, se crea en el artículo 258 el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, como un órgano consultivo que asesora al presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en esta materia, así como en cualquier otro asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración.

Cabe destacar que el artículo 75 establece como deber fundamental de todo dominicano, prestar los servicios civiles y militares que la patria requiera para su defensa y conservación, de conformidad con lo establecido por la ley. Es decir, que la defensa de la nación no es exclusiva de los militares, sino un deber de todos, lo que refuerza la correspondencia entre el Estado y la ciudadanía en materia de seguridad.

El artículo 259 establece que las Fuerzas Armadas tienen un carácter esencialmente defensivo en el cumplimiento de su misión, lo cual significa que las fuerzas militares de la nación se enfocan principalmente en proteger la soberanía y la integridad territorial de la nación, en lugar de participar en operaciones ofensivas o intervenciones militares en el extranjero, que no sean misiones de paz autorizadas por organismos internacionales, como se establece en el artículo 80 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 260, ambos de esta misma constitución.

En este mismo orden, el artículo 260 establece como objetivos de alta prioridad nacional: combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes; así como organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos. Del análisis hermenéutico de este canon constitucional se revela una innovación en la Carta Magna de la nación que institucionaliza la seguridad multidimensional como paradigma constitucional, toda vez que los dos objetivos de alta prioridad nacional redefinen la relación Estado-ciudadanía en materia de seguridad, estableciendo obligaciones estatales específicas frente a amenazas contemporáneas que trascienden la seguridad tradicional.

La interpretación sistemática demuestra que estos objetivos deben armonizarse con el Estado Social y Democrático de Derecho, respetando derechos fundamentales mientras protegen efectivamente los intereses nacionales y ciudadanos.

En el artículo 261, la Constitución señala que, cuando así lo requiera el interés nacional, el Congreso Nacional, a solicitud del presidente de la República, podrá disponer la formación de cuerpos de seguridad pública o de defensa con integrantes de los cuerpos armados adscritos al ministerio o institución correspondiente, según el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en la ley. A partir de esta disposición constitucional, los cuerpos especializados no podrán crearse mediante decretos, como los creados antes de esta nueva Constitución, y que han sido recogidos en el artículo 58 de la nueva Ley Orgánica 139-13 sobre los Cuerpos de Defensa. Como ejemplo más reciente, citamos la creación del Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED), creado mediante la Ley número 28-24.

Finalmente, en el Título XIII, "De los Estados de Excepción", la Constitución define, en el artículo 262, a estos estados como aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas, frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. En este sentido, se establecen y detallan tres modalidades: el Estado de Defensa (artículo 263), el Estado de Conmoción Interior (artículo 264) y el Estado de Emergencia (artículo 265). Estas disposiciones constitucionales constituyen la base de sustentación del imperativo constitucional de la defensa y, a su vez, son desarrolladas por varias leyes dentro del ordenamiento jurídico nacional. Entre ellas citamos las de mayor relevancia.

Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No. 139-13, del 13 de septiembre de 2013. Tiene por objeto, tal como se denota en su artículo 1, "establecer la estructura, organización y funcionamiento de los órganos e instituciones que conforman las Fuerzas Armadas, así como el accionar de sus miembros y las bases de la carrera militar". Según el artículo 6, de esta ley orgánica, son funciones esenciales de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de las misiones constitucionales que tienen encomendadas la elaboración, ejecución y ejercitación de planes para la seguridad y defensa nacional, que sirvan de base para dar respuestas a las diversas contingencias que puedan presentarse, contribuyendo con su accionar a la consecución de los objetivos nacionales.

Se resalta en esta Ley Orgánica, el impacto del nuevo paradigma constitucional en los artículos 244, por medio del cual el personal de las Fuerzas Armadas deberá conocer y cumplir estrictamente todas las normas, reglas y principios instituidos por el Derecho Internacional Humanitario y Convenios Internacionales, que hayan sido ratificados por República Dominicana, así como también en el artículo 245, que dispone la capacitación necesaria sobre manejo de conflictos, reglas de enfrentamiento, operaciones-humanitarias, normas de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, y en general, todo lo concerniente a las disposiciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), relacionadas con las operaciones de mantenimiento de paz.

Ley Orgánica No. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. Desarrolla el texto del artículo 262 la carta magna, tiene por objeto establecer los mecanismos legales para declarar estados de excepción relacionados con la defensa nacional, reglamentarios durante su vigencia en sus distintas modalidades, conforme a lo previsto en la Constitución, para garantizar que su uso sea legítimo y proporcional, evitando la vulneración de derechos fundamentales y preservando el Estado Social y Democrático de Derecho.

Decreto 86-21. Tiene por finalidad dar cumplimiento a la parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República, al estructurar y reglamentar el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, así como establecer su composición y las directrices generales para garantizar su funcionamiento.

AUSENCIA DE UNA LEY SOBRE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL, UNA FALENCIA DEL SISTEMA

En fecha 13 de marzo del 2019, el entonces senador por la provincia Elías Piña (2006–2020) Adriano Sánchez Roa presentó el proyecto de Ley Orgánica de Seguridad y Defensa Nacional, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 10 de abril del mismo año y remitido a la Cámara de Diputados para los fines constitucionales correspondientes en fecha 13 de mayo del 2019; sin embargo, dicho proyecto no ha sido aprobado a la fecha, por lo que la República Dominicana aún carece de este tipo de legislación, y solo cuenta con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas que incluye también al Ministerio de Defensa.

Para la República Dominicana, la seguridad y defensa nacional constituyen pilares fundamentales para la estabilidad y soberanía del país. Aunque las Fuerzas Armadas desempeñan un rol crucial en la defensa nacional, es esencial contar con un marco legal que aborde de manera integral, aspectos más amplios de la seguridad y defensa, articulando políticas civiles y estrategias de seguridad interna. La seguridad nacional contemporánea trasciende las amenazas militares tradicionales, para Buzan et al. (1998), el concepto de "seguridad multidimensional" incluye dimensiones políticas, económicas, ambientales y sociales. En ese sentido, situaciones como los ciberataques, las pandemias o las crisis climáticas exigen respuestas interinstitucionales que las fuerzas militares, por sí solas, no pueden gestionar (Nye, 2011).

En este sentido, si bien la Constitución de la República Dominicana representa una aplicación exitosa y avanzada de este concepto de seguridad multidimensional, toda vez que operacionaliza las cinco dimensiones de la seguridad, institucionaliza procesos de securitización a través de marcos normativos específicos como la Ley Orgánica 139-13, e integra seguridad y desarrollo de manera más avanzada que la teoría original, como se evidencia en la Ley Orgánica 1-12 sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo, en la actualidad se carece de una legislación que supere las limitaciones del enfoque tradicional estatocéntrico para incorporar una visión integral que abarque las múltiples amenazas, actores y dimensiones que caracterizan la seguridad en el siglo XXI.

Por tanto, se necesita una nueva legislación que proporcione el marco idóneo para articular a los distintos actores civiles y militares, evitando la fragmentación de competencias. En esta línea, Berkowitz y Goodman (2000) sostienen que la teoría de la coordinación institucional y la gestión integrada de la seguridad nacional ofrecen una vía para enfrentar dichos desafíos. Si bien la República Dominicana presenta experiencias que reflejan esta perspectiva, como las Fuerzas de Tareas Conjuntas e Interagenciales (FTC-I) desplegadas en la región fronteriza, persiste un vacío legal crítico en materia de seguridad nacional que refuerza la pertinencia de esta tesis.

Como señala Huntington (1957), las leyes castrenses, como es la Ley Orgánica 139-13 sobre las Fuerzas Armadas dominicanas, suelen limitarse a regular la estructura, la disciplina interna, las jerarquías, y las operaciones militares, lo que las hace insuficientes para abordar desafíos híbridos. En este sentido, la experiencia dominicana demuestra que las leyes castrenses mantienen validez para su ámbito específico (estructura, disciplina, jerarquías, operaciones militares) pero requieren el complemento de una ley de seguridad nacional para articular la coordinación interinstitucional sin eliminar la especialización militar, regular participación militar en funciones multidimensionales sin militarizar, así como optimizar respuestas integrales sin fragmentar competencias.

La existencia de un marco legal que integre diferentes sectores y niveles de gobierno facilita la coordinación entre instituciones como la Policía Nacional, las agencias de inteligencia y los ministerios de Relaciones Exteriores y de Interior (García, 2021). Esta coordinación es vital para garantizar que, ante las amenazas, las respuestas sean eficaces y oportunas.

Por tanto, la República Dominicana constituye un caso paradigmático de cómo la ausencia de una ley de seguridad nacional confirma las limitaciones identificadas por Huntington en 1957, validando la necesidad de marcos legales integrales que complementen (no sustituyan) las leyes castrenses tradicionales para enfrentar efectivamente las amenazas multidimensionales del siglo XXI. Una ley integral de seguridad y defensa proporcionaría el marco legal necesario para desarrollar capacidades y estrategias que evolucionen en conjunto con el entorno dinámico y permitiría una mejor respuesta ante estos desafíos.

En consecuencia, la promulgación de una ley de seguridad y defensa nacional que complemente, sin limitar las funciones de las Fuerzas Armadas, resulta esencial para garantizar una seguridad integral, como parte del imperativo constitucional. Este marco legal no solo permitiría una respuesta coordinada y eficaz ante las amenazas, sino que también contribuiría a la protección de los derechos humanos y el fomento de la resiliencia nacional.

SERVICIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE CONCRETAN EL IMPERATIVO CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA NACIONAL

Desde una perspectiva institucional, la defensa militar se enmarca en el concepto más amplio de Defensa Nacional, siendo definida por el Comando General de las Fuerzas Militares colombianas como el conjunto de medidas y actividades tendientes a alcanzar y mantener esa situación [Seguridad Nacional]. De manera que la defensa nacional no es otra cosa que el medio de que se vale el Estado para lograr uno de sus más importantes fines: la seguridad (Comando General de las Fuerzas Militares, 1996, p. 45).

El principal instrumento de la defensa militar de la nación son las Fuerzas Armadas, que, en términos organizacionales, están conformadas por el Ejército de República Dominicana (ERD), la Armada de República Dominicana (ARD) y la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD). Estas se dedican esencialmente a la elaboración, ejecución y ejercitación de planes para la seguridad y defensa nacional, que, a su vez, sirven de base para dar respuestas a las diversas contingencias que puedan presentarse, contribuyendo con su accionar a la consecución de los objetivos nacionales.

Dichas instituciones militares se relacionan con el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Defensa, cuyo titular es la más alta autoridad del sistema de defensa, designado por el presidente de la República para la administración de los cuerpos armados.

En tiempos de paz, los recursos humanos y materiales de las Fuerzas Armadas también se utilizan para apoyar el desarrollo nacional y prestar cooperación a las instituciones del Estado que lo requieran (artículo 252 de la Constitución), todo ello dentro del marco jurídico que caracteriza al Estado Constitucional, en el cual se inserta el quehacer fundamental de las Fuerzas Armadas.

El imperativo constitucional de la defensa nacional se concreta entonces a través de los principales servicios públicos que las Fuerzas Armadas ofrecen a la nación dominicana, organizados en siete ejes medulares, conforme a la descripción de las misiones establecidas en el artículo 252 y a los objetivos de alta prioridad consignados en el artículo 260 de la Constitución dominicana. Estos ejes comprenden:

1. Defensa de la independencia y soberanía nacional

Esta labor se materializa mediante los servicios de:

  • Salvaguarda del espacio aéreo.
  • Salvaguarda de los espacios marítimos.
  • Salvaguarda de la frontera y territorio nacional.
  • Protección de los recursos naturales.
  • Protección de los aeropuertos.
  • Protección de los muelles.
  • Protección del metro y teleféricos.
  • Salvaguarda de las demás instituciones del Estado.
  • Protección de infraestructuras vitales.
  • Salvaguarda del sistema de combustibles del país.
  • Servicio penitenciario.
  • Proveer y garantizar la legítima defensa de la Nación, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de la nación extranjera o poderes externos.

2. Promoción del desarrollo social y económico del país

Esta función se materializa a través de los siguientes servicios:

  • El Servicio Militar Voluntario
  • Las Escuelas Vocacionales.
  • Escuelas públicas.
  • Capacitación de personal civil en defensa, seguridad, geopolítica, derechos humanos y derecho internacional humanitario.
  • Servicio de alfabetizaciones para adultos.
  • Atenciones médicas (Acciones Cívicas).
  • Servicio de cartografía.
  • Salvaguarda de los derechos de la ciudadanía frente a las empresas de vigilancia y seguridad privada.

3. Mitigación de situaciones de desastres y calamidad pública

Esta función se desarrolla mediante los siguientes servicios:

  • Servicio de búsqueda y rescate.
  • Evacuaciones.
  • Limpieza de escombros.
  • Transporte estratégico, terrestre, naval y aéreo.
  • Protección de orden público, seguridad de la propiedad privada y los ciudadanos.

4. Auxilio a la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público

Cuando concurre en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos excepcionales, se encarga de:

  • Servicio de protección a la propiedad privada.
  • Servicio de protección ciudadana.
  • Restablecimiento del orden público.

5. Combate de actividades criminales transnacionales

En lo que respecta al combate de las actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes se ejecutan los siguientes:

  • Patrullaje en apoyo a la DNCD contra el narcotráfico, tanto a gran escala (macrotráfico) como a menor escala (microtráfico).
  • Interceptación de aeronaves y embarcaciones en actividades criminales.
  • Intercepción de vehículos que penetren por la frontera en tráfico de armas o ilegales.

6. Custodia, supervisión y control de armas y pertrechos militares

En lo que concierne a la custodia, supervisión y control de todas las armas, municiones y demás pertrechos militares, se realiza:

  • Control del material y de los equipos de guerra que ingresen al país o que sean producidos por la industria nacional.

7. Cooperación internacional

En el marco de la cooperación internacional se lleva a cabo lo siguiente:

  • Servicio de ayuda humanitaria y de paz en el exterior.

Estos siete ejes medulares, producto de un análisis al título XII de la Constitución de la República Dominicana así como de la observación a procesos, funciones y tareas que realizan a diario las unidades militares desarrollado por el autor de este ensayo mientras prestaba servicios en la Dirección General de Programas, Planes y Proyectos del MIDE, representan la concreción práctica del imperativo constitucional de la defensa nacional post-2010, transformando conceptos abstractos en servicios públicos específicos con sus respectivas medidas políticas y que las Fuerzas Armadas dominicanas ofrecen a la nación dentro de un modelo de cadena de valor público.

Esta arquitectura misional demuestra cómo la reforma constitucional no solo modernizó la defensa nacional, sino que la redefinió como un servicio público puro e integral orientado al desarrollo sostenible, la seguridad multidimensional, así como al fortalecimiento democrático de República Dominicana en el siglo XXI.

CONCLUSIONES

La reforma constitucional del 26 de enero de 2010, la número 38 desde la independencia en 1844, representó una transformación paradigmática en la concepción, estructura y alcance de la defensa nacional, elevándola desde una función estatal tradicional hacia una obligación jurídica constitucional prioritaria que redefine integralmente el rol del Estado en la protección y desarrollo de la nación. Esta reforma estableció, redefinió y fortaleció la defensa nacional a través de múltiples dimensiones constitucionales innovadoras.

El marco constitucional y legal actual de la defensa nacional en la República Dominicana se fundamenta principalmente en la Constitución de la República y en leyes específicas que regulan la seguridad y defensa nacional, así como la organización y funciones de las Fuerzas Armadas. Cabe destacar que la Constitución, en su Título XII, Capítulo I, Artículo 252, establece que la defensa de la nación está a cargo de las Fuerzas Armadas, además de sus misiones, y que son obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad para deliberar políticamente.

Dentro del marco legal aprobado al amparo de esta constitución se encuentra la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Ley No. 139-13), que regula la organización, funciones y misión de las Fuerzas Armadas, alineadas con la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional. Esta ley erige al Ministerio de Defensa como el órgano responsable de la dirección y conducción de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, el país carece a la fecha de una Ley de Seguridad y Defensa, lo que constituye una falencia importante dentro del sistema.

Se ha podido determinar que el marco constitucional de la Defensa Nacional se materializa como imperativo constitucional a través de unos 32 servicios públicos que las Fuerzas Armadas, por intermedio del Ejército (ERD), la Armada (ARD), la Fuerza Aérea (FARD), así como los distintos cuerpos especializados, ofrecen a la nación dominicana. Estos servicios han sido estructurados en siete ejes medulares, estructurados en base a la descripción de las misiones establecidas en el artículo 252 y los objetivos de alta prioridad en el artículo 260 de la Constitución dominicana.

La defensa nacional, tras la reforma de 2010, se ha constituido así en un imperativo constitucional integral que vincula indisolublemente seguridad, desarrollo, democracia, y soberanía como pilares fundamentales de la República Dominicana del siglo XXI; una transformación que posiciona al país como modelo regional de modernización institucional democrática y adaptación estratégica ante los desafíos multidimensionales contemporáneos.

Sin embargo, esta consolidación constitucional requiere aún de instrumentos legales específicos que operacionalicen plenamente el mandato transformador de la reforma de 2010. Como recomendaciones o perspectivas futuras para continuar fortaleciendo este mandato constitucional, se considera necesaria la aprobación y promulgación de una Ley de Seguridad y Defensa Nacional bajo el paradigma de la seguridad humana, donde la protección estatal priorice los derechos fundamentales sobre enfoques tradicionales de seguridad nacional sin desmedro de esta última, así como un moderno Código de Justicia Militar.

Esta legislación complementaria permitiría articular definitivamente la arquitectura institucional prevista constitucionalmente, coordinar sistemáticamente las respuestas multidimensionales, regular específicamente la participación militar en funciones subsidiarias, y garantizar permanentemente que la evolución de la defensa nacional mantenga su orientación antropocéntrica y su compromiso democrático completando así la transformación constitucional iniciada en 2010 y consolidando a República Dominicana como referente hemisférico de modernización exitosa de la defensa nacional en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho del siglo XXI.